COVID 19: Información sobre la Proclamación del 22 de abril de 2020
Información sobre la Proclamación del 22 de abril de 2020, Proclamación suspendiendo la entrada de inmigrantes que presentan riesgo al mercado laboral de Los Estados Unidos durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19
Fecha de vigencia: 23 de abril de 2020 a las 11:59PM
¿Quién es Afectado?
- El impacto inmediato principal será en los padres, hermanos e hijos adultos de ciudadanos estadounidenses, tambien los cónyuges e hijos de residentes permanentes legales que buscan la residencia permanente legal desde fuera de los Estados Unidos.
- Otros que buscan una visa de inmigrante de fuera de los Estados Unidos, incluyendo participantes en el Programa de Visa Diversity (diversidad).
¿Quién NO está Afectado?
• Inmigrantes que buscan residencia permanente legal (ajuste de estatus) desde
dentro de los Estados Unidos
• Poseedores de Visas de No Inmigrante
• Solicitantes de asilo y refugiados
¿Qué dice la Orden?
- Suspende la entrada de cualquier persona que busque ingresar a los EE.UU. como un inmigrante que:
- Está fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la proclamación;
- No tiene una visa de inmigrante válida en la fecha de entrada en vigor; y
- No tiene un documento de viaje oficial válido (como una carta de transporte, lámina de embarque o documento de libertad condicional anticipada) en la fecha de vigencia, o emitido en cualquier fecha posterior que permita viajar a los Estados Unidos para buscar la entrada o admisión
¿A quién permite la Orden volver a re-entrar o entrar en los EE.UU. como inmigrante?
- Las siguientes categorías están exentas de la proclamación:
- Residentes permanentes legales (LPR)
- Cónyuges de ciudadanos estadounidenses
- Hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años y posibles adoptantes que buscan entrar con una IR-4 o IH-4 visa
- Individuos y sus cónyuges o hijos que buscan entrar en los EE.UU. con una visa de inmigrante como profesional médico para realizar trabajos esenciales para combater el brote de COVID-19
- Individuos que solicitan una visa para ingresar a los EE.UU. de conformidad con el programa de visa de inversionista inmigrante EB-5
- Individuos que seguirían importantes objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos (según lo determinen los Secretarios del DHS y el Estado)
- Miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. y sus cónyuges e hijos
- Individuos y sus cónyuges o hijos elegibles para Visas de Inmigrante Especial como un traductor/intérprete Afgano o Iraquí o empleado del gobierno de los EE. UU. (clasificación SI o SQ)
- Individuos cuya entrada sería de interés nacional.
- Los poseedores de visas de no inmigrante no están incluidos en la proclamación.
- La proclamación le da a los Secretarios de Trabajo y DHS 30 días a partir del 23 de abril de 2020, para revisar los programas de no inmigrantes y recomendar al Presidente otras medidas apropiadas para estimular la economía estadounidense y asegurar "la priorización, contratación y empleo" de los trabajadores estadounidenses.
- Los solicitantes de asilo no están incluidos en la prohibición.
- Individuos todavía pueden solicitar asilo, estatus de refugiado, retención de expulsión o protección en virtud de la Convención contra la Tortura.
- Aparte de la proclamación, las fronteras de Estados Unidos con Canadá y México permanecen cerradas para viajes no esenciales hasta al menos el 20 de mayo de 2020. La capacidad de los solicitantes de asilo para solicitar asilo en la frontera ha sido severamente restringida.
¿Quién decide?
- Corresponde al oficial consular decidir si una persona está dentro de una de las categorías exentas descritas anteriormente.
¿Los infractores serán una prioridad para el retiro?
- Sí. Las personas que eludan o tratan de eludir la aplicación de esta proclamación a través del fraude, la tergiversación intencional o al entrar ilegalmente en los EE.UU. serán priorizadas para la el retiro.
¿Cuánto tiempo es válida la Orden?
- La proclamación expira 60 días después de su fecha de entrada en vigor (o 60 días después del 23 de abril de 2020) y puede prorrogarse según sea necesario. Dentro de los 50 días siguientes a la fecha de entrada en vigor, el Secretario del DHS debe recomendar si el Presidente debe continuar o cambiar la proclamación.
- Si alguna parte de la proclamación, o la aplicación de cualquier parte a cualquier persona o circunstancia, se declara inválida por los tribunales, el resto de la proclamación permanecerá en su lugar.
¿Qué están haciendo los Servicios Legales de Indiana?
- El personal de ILS está monitoreando de cerca la situación y se comunicará con los clientes que podrían verse afectados por la Orden Ejecutiva.
- Nuestra linea de entrada permanece abierta. Para solicitar asistencia relacionada con la inmigración, llame a nuestra línea de admisión multilingüe al 1-866-964-2138 o vaya a https://www.indianalegalservices.org/applyonline.
Fuentes:
- https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspending-...
- AILA and American Immigration Council Summary of Summary of the April 22 Presidential Proclamation Suspending Entry of Certain Immigrants; AILA Doc. No. 20042201